En el caso que el cierre del ejercicio social de la sociedad coincida con el año natural, es decir, por ejemplo 31/12/2015, a partir de dicha fecha se marcan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan.
- Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2016.
- Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2016.
- El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2016 (fecha límite).
- Plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades. Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el ejemplo planteado se tendría desde el 1 de julio hasta el 25 de julio de 2016. Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre naturales. Así, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán:
- Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo.
- Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio.
- Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre.
- Durante los 25 primeros días naturales: I.S.
- El impuesto de sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre (en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto).