¿Qué es la renuncia tácita a módulos?
Si los módulos no te convienen porque piensas que pagas demasiado y en el método de estimación directa pagarías menos impuestos, puedes renunciar a los módulos mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.
Es decir, cuando vas a iniciar una actividad, puedes renunciar en ese mismo momento que te das de alta. En caso contrario, puedes renunciar en el mes de Diciembre. Así pues, para el año 2017, si querías renunciar a módulos deberías de haber presentado el modelo 036 de renuncia a módulos en Diciembre del 2016.
En caso que no lo hubieras hecho, tienes una segunda oportunidad, y es ahora en Abril, por lo que se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En el supuesto de inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
Por tanto, ahora en Abril solo con que presentes el modelo 130 declarando los rendimientos de Enero a Marzo por el Método de Estimación Directa Simplificada y el modelo 303 del IVA en régimen general (en el caso que la actividad esté en IVA y no en recargo de equivalencia).
La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.
IMPORTANTE tener en cuenta que tanto la renuncia a los módulos como la revocación de una renuncia anterior tienen efectos por un período mínimo de tres años.