Durante el mes de enero de 2016, las sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria (venta de edificaciones o terrenos), es decir, aquellas sociedades que están dadas de alta en el epígrafe 833.1 «Promoción de Terrenos» o/y en el epígrafe 833.2 «Promociones de Edificaciones», y que no estén exentos de pago de IAE en el 2015, deberán comunicar los metros cuadrados vendidos en el ejercicio 2015, mediante la presentación del modelo 840.
Tal que el Ayuntamiento correspondiente podrá proceder a emitir una nueva liquidación del IAE del ejercicio 2015, con el importe adicional que procede liquidar en base a la variable de metros cuadrados vendidos.
Se recuerda que la parte de la cuota por metro cuadrado se exige al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida: por tanto, las enajenaciones se entienden referidas tanto a las formalizadas en documento privado como en escritura pública. Todo ello de acuerdo, a la normativa del IAE: Grupo 833 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990, de 28 de Septiembre de 1990. DGCHT 2254).