Procede revisar la fecha de alta de aquellos profesionales que facturan con retención. Para todos los que iniciaron su actividad en el ejercicio 2013, para el ejercicio 2016 su tipo de retención pasará de ser un 7% a un 15%, ya que esta reducción solo era aplicable durante los 3 primeros ejercicios.
Por tanto, dado que la obligación de retener es del pagador, hay que recordar que el reglamento de facturación no obliga a que aparezca la retención en la factura, ni el que en la misma ponga una incorrecta les exime de responsabilidad. Deben de pedir un certificado a todo aquel profesional que les facture con un tipo de retención del 7%, con el fin de comprobar que cumple los requisitos, el cual les exime de responsabilidad en caso de ser esta errónea.
Tenemos un modelo de certificación a su disposición en el caso de necesitarlo, solo tiene que mandarnos un email solicitándolo.