Si, siempre que los Estatutos no establezcan disposiciones prohibidas por la ley, en orden al uso y destino del edificio.
Por tanto, si en los Estatutos (ART-5, párrafo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal), se prohíbe que en los pisos se desarrolle la actividad de peluquería, despacho de abogados, etc, la Junta de Propietarios tendrá base legal para prohibirlo.
Tambien seria valida una clausula en los estatutos de una galería comercial, prohíban que dos locales desarrollen la misma actividad, y no supondrá en modo alguno limitación del derecho de propiedad de los copropietarios ni del libre comercio, toda vez que éstos han aceptado libremente dichas normas por las que se rigen todos los locales del centro comercial y necesariamente habrán de acatarlas. Así mismo, señalar que el ART-5, punto 3º y el ART-7, punto 3º de la Ley de Propiedad Horizontal permiten el establecimiento de estas normas. Legislación: Artículo 5 y 7 Ley de Propiedad Horizontal. Código Civil Cataluña Cap. III, Secc. I, Tit. V, Libro V.