El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado dos importantes sentencias que contradicen lo que venia interpretando la Dirección General de Tributos en el tema del cumplimiento de las obligaciones de facturación en el IVA a los efectos de la deducción del impuesto por el sujeto pasivo.
En la sentencia del asunto C-518/14, el tribunal declara con absoluta claridad que la Directiva IVA 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la rectificación de una factura para incluir un dato obligatorio (por ejemplo, el número de identificación a efectos del IVA), no tiene efectos retroactivos, de tal forma que el derecho a deducir el impuesto repercutido en la factura rectificada puede ejercitarse únicamente el año en el que se ha rectificado la factura inicial, y no en el que se expidió inicialmente. Ejemplo, recibimos una factura de nuestro proveedor pero nos percatamos (o no nos percatamos) que nuestro NIF es erróneo. Pues bien, la DGT interpreta que al haber un error formal, no podemos deducirnos esta factura, y que por lo tanto, nos la podremos deducir cuando recibamos la factura rectificativa. Y es aquí donde el TSJUE a corregido a la D.G.T. indicando que por un error formal, no impide que se pueda deducir el iva.
Y en la sentencia del asunto C-516/14 declara que la directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades tributarias nacionales puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de la directiva, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. Es decir, permite que los sujetos pasivos aporten, además de la factura –que puede estar incompleta–, otros medios de prueba para verificar que se cumplen los requisitos materiales para que se pueda ejercitar el derecho a deducir el IVA y, por tanto, las autoridades fiscales y los tribunales nacionales deben tener en cuenta toda la información que proporcionan tanto las facturas controvertidas como los documentos anexos aportados por la empresa.
Pero esto podría ir mas alla, ya la que la doctrina del TJUE (a efectos argumentativos o doctrinales) es aplicable a cualquier tributo. También el artículo 106 LGT establece que “los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria”. Es decir, que no solo se hace referencia a que este error formal permite deducir el iva igualmente, sino que el gasto también.