patrimonial

 

Pregunta: Sociedad limitada con actividad principal Servicios Jurídicos (abogados), pero que debido a un activo, deviene en Patrimonial. Deciden vender este activo (inmueble) pero le va a producir muchas pérdidas. En los fondos propios tienen un montante elevado en reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos. La consulta es la siguiente: Consecuencias fiscales de compensar las pérdidas que le va a generar este inmueble con las reservas, si posteriormente disminuyen capital, ¿Cómo tributaria esta reducción de capital en el socio teniendo en cuenta que parte de las reservas voluntarias han compensado perdidas del inmueble? Esquemáticamente para mejor comprensión: Capital social: 200.000 euros Reservas voluntarias: 280.000 euros Perdidas que generará el inmueble: -200.000 euros Se pretende disminuir el capital social en 190.000 euros.

 

Respuesta: Dichas pérdidas a efecto del Impuesto sobre Sociedades pueden dar lugar a bases imponibles negativas que se pueden deducir del cálculo del Impuesto de los ejercicios que arrojen beneficios. En cuanto al socio, la reducción de capital sin devolución de aportaciones no existirá renta desde el punto de vista fiscal ni para la sociedad ni para el socio. En caso contrario, reducción de capital con devolución de aportaciones, habrá que estar a lo establecido en el art.37.1.e) y al art.33.3.a) LIRPF pudiendo dar lugar a rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención. La consulta de la DGT núm. V1002-17 de 25/04/2017, distingue entre el importe de la devolución de aportaciones que no proceden de beneficios no distribuidos o que si proceden de beneficios no distribuidos.