Suvencion para la contratacion de personas jovenes cualificadas

 

Subvenciones fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas

Bases: Orden 2/2016 (DOCV 27-05-2016)

Convocatoria 2017 y extracto: RSL 15-03-2017 (DOCV 24-03-2017)

Plazo solicitudes: se iniciará 25-03-2017 y finalizará el 31-10-2017. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Objeto: subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana (excepto sociedades civiles y comunidades de bienes).

 

Obligaciones del beneficiario (entre otros):

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. En el supuesto de baja del trabajador no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 2/2016. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo de seis meses para resolver sobre la solicitud presentada.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  • Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

 

Destinatarios finales: jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

 

  1. a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
  2. b) Grado universitario.
  3. c) Estudios de Postgrado universitario.
  4. d) Doctorado.
  5. e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  6. f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
  7. g) Certificado de profesionalidad.

 

Acciones subvencionables y cuantía:

  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.
  2. El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 9.907,80 euros.
  3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.