Pues debes saber que a partir del 01-01-2016 las sociedades civiles con personalidad juridica y objeto mercantil pasarán a tributar por impuesto de sociedades.
La Reforma deja la redacción de la disposición transitoria 19ª de la siguiente forma: “Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición. Por tanto parece ser que NO SERA OBLIGATORIA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS S. Cs.”
Así parece ser que la disolución y liquidación es voluntaria, por lo que podrían seguir como S. Civiles, aunque tributando por I. Sociedades, con la posibilidad de asignar una nómina (R. de Trabajo) a los partícipes que trabajen efectivamente en la S. C.
Las opciones, ya que se tributa por IS, es que las S. Civiles de carácter mercantil:
1- Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física.
Es la opción optima cuando el socio trabajador es el participe más importante de la sociedad y sobre todo cuando los otros socios son familiares que se han incluido en la sociedad civil a los efectos de reducir la presión fiscal distribuyendo los beneficios.
También será la opción optima cuando los bienes de la sociedad correspondan a un socio y los otros socios sean únicamente capitalistas que han aportado dinero con una participación mínima que pueda ser asumida por el socio trabajador.
2- Se disuelve la S.C. o C.B. y se transforma en una sociedad limitada.
La citada DT fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SC y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados. Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SC hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de OS del ITP y AJD.
El tratamiento de los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido en su día para la disolución de sociedades patrimoniales. La posterior constitución de una SL tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
3- Permanezcan como SC, tributando por IS
Es el supuesto más simple pero exige tributar por el IS a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos en el IS p.e. llevanza de libros de contabilidad según el Código de Comercio etc. y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.
Como inconveniente se puede citar la pérdida del derecho a aplicarse el régimen fiscal favorable de la disolución y liquidación de la sociedad civil, lo cual puede ser importante en el supuesto de que no esté asegurada la continuidad de la sociedad civil en los próximos años.
Normativa aplicada:
L26/2014 DT19º Modificación Ley 35/2006.