Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
El Derecho de la Unión se opone a que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.
En la Sentencia del TJUE, en el asunto C-214/16, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
Por tanto, si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, podrá aplazarlas y en su caso acumularlas a las del año siguiente.
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